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Seguro para Cotos de  Caza

Objeto del Seguro: En los términos y condiciones establecidos en la Póliza, el Asegurador tomará a su cargo las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños Materiales y Personales y Perjuicios causados a Terceros en su condición de Titular del Coto de Caza indicado en el apartado de descripción del Riesgo.

Descripción del Riesgo: Coto de Caza .... (Mayor, Menor con aprovechamiento de Mayor, Menor).

Condición Especial: Queda incluida en la Póliza la Organización de Cacerías y Monterías.



Principales Exclusiones:
• La propiedad y/o uso de Vehículos a Motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.

• Por Daños Corporales sufridos en Accidente Laboral del personal empleado o contratado, así como los Daños a sus bienes materiales.

• Daños que se ocasiones tanto en el Coto como en sus Fincas colindantes, por animales que puedan habitar en el mismo (Daños a cultivos y arbolado) y por los perros que puedan participar en cualquier tipo de actividad cinegética. (Los daños ocasionados por perros particulares están cubiertos por el Seguro Obligatorio del Cazador en los términos que este marca y los ocasionados por Rehalas o Recovas son objeto de un Seguro Obligatorio aparte).

• Los Daños que se originen por actividades de Furtivos, incluyendo los que se puedan ocasionar ellos mismos.

• Los Daños Materiales causados por Incendio o Explosión en el desarrollo de las actividades cinegéticas organizadas en el Coto de Caza.

• La Responsabilidad Civil de los Socios por daños causados con ocasión del ejercicio de la caza (Amparables sólo por el Seguro Obligatorio del Cazador).