Productos y Servicios
Seguro de Suspensión de Espectáculos
Objeto de extensión del Seguro
Por este seguro, dentro de los límites pactados y con máximo en cualquier caso de la Suma Asegurada, el Asegurador garantiza el pago de los Gastos y Desembolsos Fijos, no recuperables, en que el Asegurado hubiese incurrido con motivo de la planificación, preparación y ejecución del espectáculo o evento descrito en las Condiciones Particulares del Seguro, en el caso de que se produzca la cancelación o aplazamiento del acto o evento, debido a:
a) Climatología adversa, entendiendo como tal, la lluvia, el viento, la tempestad u otros fenómenos similares como granizo, nieve o inundación, cuya intensidad imposibilite la ejecución del mismo.
La cobertura proporcionada por este Seguro comienza dos horas antes de la celebración del espectáculo o evento y finaliza una hora después de haberse iniciado. En el supuesto de que en un mismo evento existan varias actuaciones, se tomará como hora de inicio la de la primera de ellas.
No obstante, si los fenómenos atmosféricos objeto de cobertura por la póliza acaecieran con anterioridad, dentro de las 48 horas anteriores a su inicio y dañaran el lugar de celebración del espectáculo o evento de forma que impidiera su celebración, igualmente quedaría cubierto.
Para la validez de esta cobertura, es condición indispensable, que los equipos eléctricos, electrónicos y de sonido deberán estar siempre debidamente protegidos de los elementos climatológicos y, en cualquier caso, situados al menos a 10 centímetros por encima del nivel del suelo donde estén ubicados y a metro y medio si se tratara de locales bajo rasante.
b) Incomparecencia de los artistas o actuantes del espectáculo o evento a causa de enfermedad, accidente o muerte de uno o varios de aquellos, tal y como quedan definidos estos riesgos en las Condiciones Particulares del Seguro.
c) Cualquier otra causa imprevisible y fortuita, fuera del control de cualquiera de las personas aseguradas y que no esté expresamente excluida en este contrato.
El Asegurador también cubrirá:
- El veinte por ciento (20 %) de los Gastos de Salvamentos que hubiera efectuado el Asegurado sin la autorización expresa del Asegurador.
- El cien por cien (100 %) de los Gastos de Salvamento acordados con el Asegurador.
Siempre y cuando se constate la evidencia de una reducción efectiva del importe del Siniestro.